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ASEP multa a EDECHI por 250 mil dólares

Redacción/Web
La Autoridad de Los Servicios Públicos (Asep),  ejerciendo la facultad sancionadora que le otorga la Ley, multó a la empresa distribuidora basándose en el hecho de que en las inspecciones realizadas en los circuitos  34-42 de la subestación de (S/E) Progreso, 34-15 S/E Mata de Nance, 43-5 S/E Tijeras, 34-9 S/E Mata de Nance, 34-16 S/E Valbuena, 34-49 S/E Dolega y el 43-3 S/E Volcán, específicamente a  las líneas troncales o principales por donde pasan los mismos, así como las derivada y subderivadas, es decir,  las líneas eléctricas que suministran energía hacia los barrios o residencias en algunos casos rurales, se  detectaron un aproximado de 390 irregularidades divididas entre los circuitos mencionados, los cuales en su momento abastecieron a más de 40 mil clientes dentro dela provincia de Chiriquí. Además, como parte de esta investigación, los informes del personal técnico de ASEP revelaron que en los circuitos mencionados encontraron crucetas dañadas, aisladores rotos, nidos de aves entre los aisladores, falta de poda, líneas bajas pararrayos dañados, postes sin pararrayos, línea de media tensión rota, remate inadecuado, comején en aislador, postes dañados cabezal, postes rajados y neutrales rotos. La sanción impuesta mediante la Resolución AN No.8800-CS de 15 de junio de 2015 dictaminó que estos circuitos  inspeccionados no se encontraban en condiciones óptimas para distribuir la energía eléctrica, debido al alto grado de contaminación que presentaban, así mismo la falta de poda, situación que la empresa debió prever y atender oportunamente. La Corte Suprema de Justicia concluyó que el proceso administrativo sancionador, que llevó a cabo la ASEP, se desarrolló dentro del término legal y de acuerdo a las atribuciones legales que otorga la ley de  fiscalizar y verificar el estado o condición de la red de la distribuidoras, segmentada en circuitos troncales, derivadas y subderivadas, a fin de determinar si estas prestan el servicio de manera óptima. En el fallo, calendado 23 de noviembre de 2016, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo   reafirmó que los dispositivos y elementos que se encuentran dentro de la red de distribución, tales como transformadores de distribución (tx) monofásicos y trifásicos, así como de tipo convencional o autoprotegidos;  cortacircuitos, aisladores y las retenidas, deben estar en buen estado. Dentro del proceso administrativo sancionador adelantado contra la empresa EDECHI, la misma no logró con las pruebas aportadas, desvirtuar los cargos formulados, a fin de demostrar que brindó el debido mantenimiento a las líneas eléctricas, tal como lo exige su Contrato de Concesión y la Ley 6 de 1997 que regula el sector de electricidad en la República de Panamá. Adiciona la resolución que la multa impuesta por 250 mil balboas, tienen que ser acreditada entre los clientes de los circuitos afectados, en un plazo no mayor de sesenta  (60) días, luego de ejecutoriada dicha resolución. La resolución también le exige a EDECHI señalar o indicar en la facturación correspondiente a los clientes afectados, que el crédito reflejado se otorga en razón de la multa impuesta por la ASEP. El numeral 3 del artículo 79 de la Ley 6 de 3 de 1997 que regula el sector eléctrico en la República de Panamá,  dispone como obligación de las distribuidoras, el dar mantenimiento a sus redes de distribución, a fin de mantenerlas en condiciones adecuadas de conservación e idoneidad técnica;  el no cumplir con lo estipulado en la ley sectorial constituye una falta grave susceptible de ser sancionada.  La ASEP exhorta a los usuarios, aquejados por problemas de apagones y/o fluctuaciones de voltaje en los que se le vean afectados sus aparatos eléctricos, a presentar los respectivos reclamos ante la empresa prestataria del servicio de energía eléctrica.
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