La fianza de excarcelación admitida a favor de Jaime Ford Castro y Federico Suárez Cedeño, ambos sindicados por el caso de la autopista Arraiján-La Chorrera, fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de fecha 14 de agosto de 2017.
El Segundo Tribunal confirmó los autos número 8 y 9 de 14 de julio de 2017, dictados por el Juzgado 15° de Circuito Penal de Panamá, por medio de los cuales los exministros de Obras Públicas (MOP), deberán consignar la cuantía estipulada inicialmente por el Juzgado 15, de $500 mil cada uno, para gozar de libertad mientras dure el proceso.
La decisión del Segundo Tribunal, fue suscrita por los magistrados Wilfredo Sáenz y Eda Gutiérrez de Jiménez, y además la prohibición de salida del territorio nacional sin autorización judicial a Jaime Ford y Federico Suárez.
Ello sería tras resolver el recurso de apelación anunciado por el Ministerio Público (MP), quien solicitaba la revocatoria de la decisión de primera instancia y en su defecto negar la libertad bajo fianza, se basó en que los medios probatorios no presentan indicadores para sugerir que los prenombrados Ford y Suárez, tienen interés en sustraerse del radio de acción de la impartición de justicia; por el contrario, tienen residencia fija en la República de Panamá, son panameños, con familia, ejercen una profesión u oficio en territorio panameño y ambos han acudido a responder ante las autoridades correspondientes.
A su vez de que no constan medios probatorios para comprobar estuviese en peligro la vida y seguridad de terceras personas o de los señores imputados, además que las investigaciones no registran conductas de éstos señores, para traspasar u ocultar cuentas bancarias o trasladarlas a otras personas, según la decisión del Segundo Tribunal.
Finalmente, la instancia judicial aclaró que la Sala no debe pronunciarse sobre la cuantía excarcelaria, pdonde se solicitó revocar el fallo de instancia, ni el aumento de la cuantía de la fianza; en tanto los defensores tampoco presentaron recurso de apelación; por tanto dar un pronunciamiento sobre la cuantía de la fianza de excarcelación, sería incursionar en un tema para el cual no tiene competencia funcional.
En tales circunstancias, no encontramos fundamentos jurídicos, para revocar el auto de primera instancia, puntualizó el Segundo Tribunal.
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