Cuentas claras con días nacionales
Con los llamados "días puente", muchos se siguen preguntando cómo es el pago del 25 y 31 de diciembre, si les toca laborar estos días.
Según el Código de Trabajo, son días de Fiesta Nacional el 25 de diciembre y el 1 de enero. Este año ambos días coinciden en día domingo; en consecuencia y según lo establece el artículo 47 del Código de Trabajo, el lunes siguiente se habilita como día de descanso semanal obligatorio. En el caso que un día de fiesta o duelo nacional coincida con un día lunes, el descanso se disfrutará ese mismo día.
El trabajo en los domingos 25 de diciembre y 1 de enero, que son días de fiesta nacional, se remunera con un recargo del 150%, sin perjuicio del derecho a un día adicional de descanso no remunerado, pues el recargo incluye el pago de ese día.
·El 26 de diciembre y 2 de enero, que en virtud del mandato de la ley pasan a ser días de descanso semanal, se remunera con el 50% de recargo, sin perjuicio del derecho a un día adicional de descanso.