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Instruyen pautas para garantizar el manejo de la reserva del Sumario
Mediante la circular PGN-FSL 01-2015 se dio a conocer un ordenamiento procesal, con el cual se establece el manejo de la reserva del sumario durante la nueva gestión, que limita el acceso del público a las investigaciones que se adelantan en el Ministerio Público. Esta circular fue enviada el pasado 26 de enero y está firmada por la nueva procuradora General de la Nación, Kenia Porcell e indica que de acuerdo al primer párrafo del artículo 2040 del Código Judicial, sólo podrán tener acceso a la reserva del sumario, los abogados y las partes. Ellos podrán enterarse del estado del proceso en cualquier momento, siempre y cuando estén acreditados por escrito ante el respectivo despacho. La circular también manifiesta que se encuentran facultados los asistentes y voceros de dichos juristas, siempre y cuando cumplan con las condiciones legales exigidas. Estas excepcione garantizan el ejercicio del derecho a la defensa y el contraritorio en el contexto del proceso penal. Sostiene la nota que este ordenamiento tiene como objetivo tomar las previsiones necesarias, a efecto de cumplir con la disposición procesal y garantizar la reserva del sumario y el respeto al principio constitucional de presunción de inocencia, evitando que se divulgue información que pueda comprometer el curso eficaz de las investigaciones que se adelantan. Queda establecido en el comunicado, que se le prohíbe brindar información a los medios de comunicación respecto a las investigaciones que se desarrollan en las fiscalías y personerías que dirigen, para evitar que se vean afectados los resultados procesales. Esta medida, se establece de igual forma en los Despachos del Ministerio Público que aplican el Sistema Procesal Acusatorio, que rige la misma prohibición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 274 y 287 del Código Procesal Penal. En relación a lo que atañe a rendición de cuentas y transparencia, los requerimientos se canalizarán mediante coordinación con el Departamento de Prensa y Divulgación de la Institución, con el propósito de garantizar igualmente el derecho de libertad de información, reconocido en la Ley No.6 de 2002.
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