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Mulino sanciona ley que endurece penas por delitos sexuales en Panamá

La nueva ley aumenta las penas por delitos sexuales descritos en los artículos 174, 175, 176 y 177 del Código Penal; además, modifica el texto del artículo 220 del Código Procesal Penal y le adiciona el artículo 279-A.

Redacción

El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 474 del 24 de junio de 2025, “que modifica y adiciona artículos al Código Procesal y al Código Procesal Penal”.

 

La nueva ley aumenta las penas por delitos sexuales descritos en los artículos 174, 175, 176 y 177 del Código Penal; además, modifica el texto del artículo 220 del Código Procesal Penal y le adiciona el artículo 279-A.

 

Con la nueva norma, publicada en Gaceta Oficial, quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de 7 a 12 años. Anteriormente, la pena era de 5 a 10 años.

 

Si la persona que comete este delito lo hace a sabiendas de que es enferma o portadora de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia humana, la pena será de 15 a 20 años. Antes la pena era de 10 a 15 años.

 

En caso de que la violación se cometa contra un menor de 14 años, con discapacidad, abuso de su posición, o alguien que no pueda consentir el acto, las penas van de 12 a 18 años; antes era de 10 a 15 años.

 

Si la víctima tiene más de 14 años y menos de 18 años, la pena es de 8 a 12 años de prisión (antes era de 2 a 4 años de prisión).

 

Los actos libidinosos pasan a tener penas de entre 2 a 4 años, y se aumentarán de 4 a 8 años si hay alguno de los agravantes siguientes: que haya intimidación o violencia; si la víctima no ha cumplido 14 años; o si el victimario es pariente cercano, ministro de culto, educador, tutor o cuidador.

 

De haber un acuerdo de pena con un condenado por delito sexual, el Juez de Garantías debe imponer una pena no mayor a la acordada ni inferior a la mitad de la que le correspondería por el delito.

 

El artículo 279-A que ha sido agregado al Código Procesal Penal introduce el anticipo jurisdiccional de prueba en delitos contra la libertad e integridad sexual.

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