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Panamá rechaza acusaciones de Panama Ports y defiende fallo sobre concesión portuaria

Como es de conocimiento público, el 29 de enero de 2026 la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la referida ley. Sus decisiones, conforme a la Constitución, son finales, definitivas y de obligatorio cumplimiento, por lo que el Estado panameño tiene el deber de acatarlas y ejecutarlas

Redacción

En respuesta al comunicado publicado por Panama Ports Company, S.A. el 16 de marzo de 2026, la Autoridad Marítima de Panamá en representación de la República de Panamá rechaza enérgicamente, por falaces e injuriosas, todas las alegaciones formuladas por Panama Ports Company, S.A. (PPC) y el Grupo Hutchison, en relación con la Sentencia que declaró inconstitucional la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, mediante la cual se aprobó el contrato de concesión de los puertos de Balboa y Cristóbal, así como sus adendas, prórrogas y actos derivados.

 

Como es de conocimiento público, el 29 de enero de 2026 la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la referida ley. Sus decisiones, conforme a la Constitución, son finales, definitivas y de obligatorio cumplimiento, por lo que el Estado panameño tiene el deber de acatarlas y ejecutarlas.

 

Desde que el fallo fue de conocimiento público, el Estado procuró, de buena fe, una transición ordenada con el acompañamiento de PPC. Sin embargo, PPC y sus afiliadas se negaron a cooperar, ocultando información e impidiendo una transición coordinada.

 

En ese estado de situación  y  a fin de garantizar la continuidad operativa, segura y eficiente del servicio público, la República de Panamá a través de los órganos competentes, asumió temporalmente la administración, mantenimiento y operación de ambas terminales,  como su legítimo propietario conforme al artículo 29 de la Ley General de Puertos.

 

Para tales efectos, el Órgano Ejecutivo emitió el decreto de ocupación como un mecanismo legítimo y excepcional que respeta la propiedad de los bienes muebles. Esta medida no constituye de manera alguna una expropiación, sino una utilización temporal mientras se determina su valor, garantizando el debido proceso.

 

Todos los actos administrativos del Órgano Ejecutivo se sustentan en la Constitución Nacional y la ley, y han sido necesarios para ejecutar la referida sentencia,  por lo que calificar sus actuaciones como  “actos arbitrarios” o “confiscación” carecen de toda lógica jurídica por parte de una empresa a la que siempre se le ha garantizado y se le garantiza el pleno ejercicio de sus derechos en la República de Panamá.

 

Al asumir la posesión de los puertos de Balboa y Cristóbal, ambas terminales previamente operadas por el Grupo Hutchinson, se constató que ellas presentan un deterioro significativo y que las mismas están alejadas de las mejores prácticas y estándares internacionales exigidos.

 

PPC ha iniciado un arbitraje bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). La Autoridad Marítima de Panamá en representación de la República de Panamá ha cumplido cabalmente con dichas reglas y continuará ejerciendo sus derechos y defensas en ese proceso.

 

Las diferencias entre el Grupo Hutchison y la Autoridad Marítima de Panamá serán ventiladas ante el tribunal arbitral, al que corresponderá decidir sobre el fondo de la demanda. La Autoridad Marítima de Panamá en representación de la República de Panamá presentará oportunamente sus argumentos y, a partir de este momento, se reserva el derecho de no responder públicamente a los comunicados de PPC hasta la conclusión del arbitraje.

 

La República de Panamá reitera su compromiso de garantizar, de manera continua, segura y eficiente, la operatividad de los puertos de Balboa y Cristóbal, así como de proteger la inversión nacional y extranjera, conforme a la Constitución, la ley y los compromisos internacionales del país, protegiendo de manera legitima y legal los mejores intereses para el país.   

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