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Prohíben manifestaciones en la Cinta Costera sin autorización previa

Las instalaciones solo se podrán utilizar a través de las solicitudes, con al menos 10 días hábiles previo a la actividad.

Santos J. Oliveros C.
A través del Decreto Ejecutivo 281 de 15 de diciembre de 2017, el Ministerio de Obras Públicas tiene nuevas reglamentaciones para el uso de la Cinta Costera.  El documento fue promulgado en Gaceta Oficial 28446-A, a tan solo una semana de la manifestación contra la corrupción realizada el pasado 9 de enero.  Las instalaciones solo se podrán utilizar a través de las solicitudes, con al menos 10 días hábiles previo a la actividad. Según el artículo 15: "Vigencia de los permisos", el trámite tendrá un costo inicial y de renovación de cincuenta dólares y una vigencia de tres meses calendario.  Ver más: Conoces el 'IMEI' de tu celular, esto puede ayudarte a bloquearlo si te lo roban En el artículo 18 denominado "Prohibiciones", queda prohibido a las personas que hayan recibido un permiso para realizar actividades económicas en la Cinta Costera: Vender cigarrillos y bebidas alcohólicas Venta de discos compactos y DVDVender artefactos a base de pólvora Venta de comida que requiere cocción en fogonesVenta de billetes de lotería Alquilar patines, bicicletas o cualquier vehículo a motorRealizar una actividad económica distinta a la autorizada por la Administración de la Cinta CosteraFalta de respeto a los supervisores de la Administración de la Cinta Costera, miembros del SPI y en general cualquier autoridad pública.  Por su parte, el Ministerio de Obras Públicas dio a conocer en un comunicado que en ningún momento se ha tenido la intención de violentar el derecho que tienen todos a protestar, simplemente lo que se busca es asegura que todo se haga con el orden necesario. Es por ello que se modificará el literal I del artículo 33 del Decreto Ejecutivo 281 del 15 de diciembre de 2017, a fin de que el mismo se apegue a las Garantías Fundamentales establecidas en nuestra Carta Magna. Ver aquí el documento:    
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