El Ministerio de Ambiente (MIAmbiente), hoy 6 de febrero, reiteró la prohibición de uso de agua potable y de agua cruda de las fuentes subterráneas, como pozos y acuíferos, para usos recreativos, culecos o similares. La Resolución DM-0034-2017, del 31 de enero de 2017, que establece las medidas de uso del agua cruda durante la estación seca en todo el país señala que sólo se permitirá el uso de agua cruda para uso recreativo (culecos u otros similares) de las fuentes superficiales (ríos) en los puntos autorizados por MIAmbiente, con el correspondiente permiso temporal para uso de agua Recreación-Carnavales y la verificación de la calidad del agua por parte del Ministerio de Salud (Minsa). Los 33 puntos autorizados a nivel nacional están ubicados en ríos con suficiente caudal y su extracción no afectará usos prioritarios. Los puntos de extracción serán seleccionados en estrecha coordinación con las autoridades competente que correspondan. Independientemente de los Fenómenos de La Niña o El Niño, Panamá debe seguir cuidando el recurso agua y hacer un uso más racional y sostenible de las fuentes hídricas. Por ello, hemos retomado la iniciativa de regular la extracción de agua para las festividades de la estación seca e incluir a la provincia de Colón ya que se trata de ordenar y regular la extracción de agua cruda del país, señaló Mirei Endara, ministra de MiAmbiente. El incumplimiento de las medias establecidas conlleva la aplicación de multas hasta por B/.2,000.00 y los técnicos de MiAmbiente están facultados para aplicarlas con el apoyo de la Policía Nacional (PN). Las solicitudes de permisos de uso de los puntos, el horario de extracción del agua; así como los sitios de depósito del agua que sea recuperada en los cisternas retenidos por infringir la resolución, serán coordinados por las Direcciones Regionales de MIAmbiente, las alcaldías y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Mida), respectivamente.
Los puntos autorizados para la extracción de agua cruda para son los siguientes: PROVINCIA
FUENTE DE EXTRACCIÓN
NOMBRE DE LA CUENCA
COORDENADA NORTE (WGS84)
COORDENADA ESTE (WGS84)
Bocas del Toro
Laguna Big Creek
Insular
1034992
362840
Chiriquí
Río Escárrea
Río Escárrea
933786
321118
Chiriquí
Río San Felix
Ríos Fonseca y Tabasará
914682
405028
Chiriquí
Río David
Chiriquí
946210
344242
Coclé
Río Grande Margen Izquierdo
Río Grande
931280
554854
Coclé
Río Grande Margen Der
Río Grande
931386
554601
Coclé
Río Zaratí
Río Grande
942559
570891
Coclé
Río Hato
Río Antón - Caimito
923021
591269
Colón
Río Miramar
Ríos Chagres y Mandinga
1058522
682285
Colón
Río Nombre de Dios
Ríos Chagres y Mandinga
1058978
666450
Colón
Río Viento Frío
Ríos Chagres y Mandinga
1059420
673945
Colón
Río Piedra
Ríos Chagres y Mandinga
1045277
638263
Colón
Río Palenque
Ríos Chagres y Mandinga
1058368
680195
Colón
Río Cuango
Ríos Chagres y Mandinga
1055992
685730
Herrera
Río Santa María
Río Santa María
898202
537216
Herrera
Río La Villa
Río La Villa
877969
562443
Herrera
Río El Chorro
Río Parita
872528
527007
Los Santos
El Higuerón
Río La Villa
879924
566250
Los Santos
Huertas Arriba
Río La Villa
877614
562308
Los Santos
Lago Gilma Cano
Río Villa - Tonosí
829882
604898
Panamá Este
Río Mamoní
Río Bayano
1014726
711297
Panamá Este
Río Cañita
Río Bayano
1018793
731596
Panamá Norte
Río Pacora
Río Pacora
1006740
689298
Panamá Oeste
Río Sajalices
Río Antón - Caimito
960631
624344
Panamá Oeste
Río Mata Ahogado
Río Antón - Caimito
936420
615216
Panamá Oeste
Río Chame
Río Antón - Caimito
947980
623706
Panamá Oeste
Quebrada Corozal
Río Antón - Caimito
952436
630029
Panamá Oeste
Río Caimito
Río Caimito
983466
633033
Veraguas