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Sinaproc presenta reglamentación de la ley de guardavidas a ministro de gobierno
El director general del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), José Donderis, presentó esta semana al ministro de Gobierno, Milton Henríquez, la propuesta de reglamentación de la Ley 19 del 5 de junio de 2007, por la cual se regula el oficio profesional de Salvamento Acuático. Esta reglamentación fue consensuada con la Asociación de Guardavidas de Panamá, la que hace un reconocimiento a hombres y mujeres guardavidas, creando la Junta Técnica de Salvamento Acuático como organismo regente, adscrita al Ministerio de Gobierno. Donderis, quien fue el gestor para llevar la propuesta de reglamentación al Ministro de Gobierno, manifestó que con esta reglamentación se busca que dentro del territorio nacional, estén Guardavidas profesionales en cantidades proporcionales a la extensión o superficie de las zonas de vigilancia con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas que acudan a sitios públicos y privados. Ya es hora que se le dé el lugar que se merecen estos héroes anónimos, quienes exponen su vida a diario para salvar otras, añadió Donderis. La propuesta para la reglamentación de la Ley 19 del 5 de junio de 2007 Indica la cantidad de guardavidas a laborar según zona de vigilancia de acuerdo al tipo de atracciones acuáticas. Determina como se obtienen la idoneidad y licencia para ejercer. Indica los equipos necesarios para que los guardavidas realicen su labor. Establece niveles jerárquicos según antigüedad y nivel de preparaciónacadémica. Profundiza el asunto de las faltas sancionables para establecer sus infracciones Artículos No.2, 3 y 4: Artículo No.2: Reconózcase al Guardavidas como profesional idóneo del Salvamento Acuático, entrenado en las técnicas y destrezas que le sirven para vigilar a las personas y velar por el bienestar y seguridad, anticipando y previniendo condiciones o conductas de riesgo, así como para inicialmente rescatarlas de situaciones de peligro que amenacen su vida y brindarles primeros auxilios de emergencia, dentro y alrededor del agua, en las áreas acuáticas del territorio nacional. Artículo No.3: Establézcanse las responsabilidades y obligaciones de las instalaciones que posean áreas acuáticas; tanto las contenidas en instituciones públicas como las privadas; concernientes a la seguridad de sus visitantes o usuarios; de emplear guardavidas adecuadamente capacitados y avalados, así como suministrar el equipo apropiado para garantizar con la mayor efectividad su labor de prevención, rescate y/o atención. También establecer los mecanismos de prevención de incidentes, tales como: carteles, reglamentos, volantes, folletos, banderas, señales, boyas y demás, que guíen al uso adecuado y seguro de las áreas acuáticas. Artículo No.4: Reconózcase al salvamento acuático como profesión de alto riesgo, por la cual los Guardavidas percibirán un salario base acorde al mismo, que será igual a dos (2) salarios mínimos más la mitad de uno, según actividad económica de la instalación donde presta el servicio, y en concordancia a su nivel de conocimientos, así como años de experiencia, tanto como a la zona asignada, ya sean áreas acuáticas con acceso a piscinas, playas, ríos y/o lagos.
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