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Zulay Rodríguez: 'No al Decreto 130 del 6 de junio del 2017'

Redacción/Web
Revalorización = Actualización Catrastal = Nefastos Reavalúos Lo que  busca este Decreto 130 del 6 de junio del 2017 publicado en la Gaceta Oficial  28295-A del 7 de junio del 2017  que establece directrices para la actualización de la información catastral es crear una base de datos entre el Municipio y la Anati que contenga los permisos de construcción, ocupación, cambios de zonificación y uso de suelo para mantener un registro de los bienes inmuebles que existan dentro de la jurisdicción de dichos Municipios. Ello permitirá determinar cuando un usuario realice una modificación, ejemplo : Una Mejora, como poner unas ventanas francesas, si el usuario no la reporta a la ANATI, entonces el decreto otorga la facultad de actualizar de oficio el valor actual con dicha modificación sin autorización del usuario. También ponen como obligación a los Notarios exigir como requisito para protocolizar una escritura establecer los traspasos, el desgloce del valor del traspaso, el valor de terreno y mejoras. Un Decreto Ejecutivo que lo ha firmado el Presidente con el Ministro Dulcidio de la Guardia sin hacerlo por medio de la ley que es la que debe modificar el Código Fiscal. El Decreto No. 130 es ilegal, porque sobrepasa el Código Fiscal. Además, todo lo que tenga alguna implicación fiscal debe cumplir con el Principio de Reserva de Ley, es decir, debe estar contemplado en una Ley formal de la República tal como lo consagra el artículo 52 de la Constitución. La DGI no puede darle a ningún Municipio información de los contribuyentes que estén supuestamente morosos porque la información de los contribuyentes por ley es CONFIDENCIAL, eso es una especie de tercerización de la fiscalización y cobro del impuesto de inmueble. Además, los Municipios no pueden tener información de los contribuyentes del impuesto de inmueble porque eso escapa de su jurisdicción ya que el impuesto de inmueble por Ley es un impuesto nacional bajo la jurisdicción de la DGI del MEF, así está establecido en el Código Fiscal. El artículo 683 establece en su numeral 3 que el Impuesto de Inmuebles es un impuesto nacional por tanto mal puede la DGI compartir la información de un contribuyente nacional con los Municipios porque eso está fuera de la jurisdicción de estos. Por tanto es ilegal, por otro lado como le comenté, la DGI debe mantener reserva de toda la información de los contribuyentes. Cito el artículo 21 del 109 de 7 de mayo de 1970, en el cual se fundan para el decreto que acaban de promulgar, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 21.- Es obligación de todos los funcionarios y empleados de la Dirección General de Ingresos, la de mantener la más absoluta reserva en las cuestiones que lleguen a su conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones”. Se me olvidaba, si se van a hacer reavalúos oficiosos se debe notificar personalmente al contribuyente afectado, de lo contrario se violaría el debido proceso administrativo. Todo lo anterior confirma lo que siempre señalamos que el Gobierno a través del artículo 69 de la descentralización reintroducían los nefastos reavalúos que imponían una segunda hipoteca de por vida con impuestos impagables y que al no poder pagarlos conllevaba que te remataran tu vivienda, apartamento, terreno o finca. Este Gobierno ha demostrado una sed insaciable en el aumento de impuestos lo que contradice el eslogan de la campaña presidencial del sr JCV que pregonaba "no más impuestos". De no aprobarse el Proyecto 43, los 4 millones de panameños perderemos lo único que tenemos: nuestros hogares. ZULAY RODRÍGUEZ LU
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