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No los exime de culpa

Jean Carlos Díaz

La excusa perfecta de algunas personas que incumplen con la Ley N.° 93 de 4 de octubre de 1973, sobre los arrendamientos y subarrendamientos, es desconocer lo que estipula esta normativa.

Esto los lleva a subdividir un apartamento para vivir junto a otras personas, a quienes se les cobra un alquiler y el arrendatario es quien recauda el dinero para costear la inversión de la propiedad.

Naydú Rudas, directora nacional de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial Miviot, explicó que un alquiler es cuando una persona, pareja o familia, ocupa un bien inmueble, donde viven unifamiliarmente, luego de hacer una transacción con el dueño de una propiedad horizontal o una residencia.

Mientras, los subarriendos son cuando se hacen divisiones irregulares a lo interno de la vivienda que no están registradas ante las instituciones correspondientes.

El hospedaje clandestino también es regulado en la Ley N.° 80 de 8 de noviembre de 2012 en su artículo #21: Se prohíbe el arrendamiento en edificios o residencias que no tengan permiso de alojamiento turístico en el distrito de Panamá por 45 días o menos. Manteniendo la reserva para los hoteles, hostales, moteles, pensiones y apartahoteles.

Para algunos propietarios de apartamentos, esto es una competencia desleal, ya que se alquila una cantidad de habitaciones no disponible, creando perjuicio a los vecinos que pagan por los diversos servicios como las áreas sociales, gimnasios, suministros, piscinas, entre otros aspectos en los que se supera la capacidad contratada con los verdaderos arrendatarios legales.

Por su parte, Johanna Franco, de Hospedajes Clandestinos de la Autoridad de Turismo de Panamá ATP, recalcó que se están recibiendo muchas denuncias de lugares como San Francisco, Punta Paitilla, Punta Pacífica, área bancaria, Pueblo Nuevo, Betania, Costa del Este y demás.

La mayoría de las personas que son detectadas en estas anomalías son extranjeros como venezolanos, colombianos, nicaragüenses, entre otras nacionalidades.

Las multas por parte de la ATP son de $5,000, ya sea para el propietario del apartamento o para el que publicite en cualquier medio electrónico, de haber reincidencia, puede llegar hasta los $50 mil.

En algunos casos, los subarrendamientos superan los $1,500 recabados.Adecuan los apartamentos para que haya hasta doce cuartos en una sola morada.
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