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Acodeco aplica sanciones directas a agentes económicos por incumplir margen

Cabe recordar que mediante la Resolución No. A-022-2020, promulgada en la Gaceta Oficial el martes 26 de mayo de 2020.

Redacción web

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) mediante verificaciones realizadas, del Decreto Ejecutivo No. 114 de 13 de marzo de 2020 modificado por el Decreto Ejecutivo N.° 152 de 13 de mayo de 2020, detectó que 77 agentes económicos en todo el país,  incumplieron con los márgenes de comercialización.

 

Datos preliminares indican que durante  6 días (29 de mayo y 1 al 5 de junio), de 194 locales visitados, 77 incumplieron por lo que fueron multados.  Las sanciones directas impuestas en estos días, que son susceptibles de recurso de apelación por parte del agente económico sancionado, totalizaron B/. 268,500.00.

 

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Las irregularidades detectadas se dieron en su mayoría, por la no presentación de las facturas correspondientes para verificar los márgenes de comercialización y otros por vender por encima del margen establecido del 15% para mascarillas desechables y del 23 % para los otros 10 productos (producto antibacterial o antimicrobial, gel alcoholado o antibacterial, alcohol para uso externo, jabón antibacterial en barra o líquido, desinfectantes pañuelos desechables, desinfectantes en aerosol, vitamina C, guantes desechables y paños húmedos).

 

Cabe recordar que mediante la Resolución No. A-022-2020, promulgada en la Gaceta Oficial el martes 26 de mayo de 2020, se reglamentó la aplicación de sanciones por incumplir el margen máximo de comercialización de artículos de higiene personal, limpieza y consumo, establecido mediante el Decreto Ejecutivo No. 114 de 13 de marzo de 2020 y modificado por el Decreto Ejecutivo N.° 152 de 13 de mayo de 2020.

 

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Los inspectores de la Acodeco, debidamente identificados con su carné vigente, serán los encargados de aplicar estas boletas, cuyos montos de multas consignadas serán hasta de B/.10,000.00, de conformidad con el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 45 de 31 de octubre, con sus modificaciones.

 

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Contra las sanciones impuestas podrá interponerse el recurso de apelación, ante el administrador de la Acodeco, quien podrá confirmar o rebajar el monto de la multa, atendiendo las consideraciones del caso.  Para que los agentes económicos presenten los recursos de apelación se habilitó el correo electrónico apelaciones@acodeco.gob.pa.

 

Las multas impuestas deberán ser canceladas en 10 días hábiles y en caso contrario, se iniciarán los procesos de cobro coactivo, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 107 de la Ley 45.

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