Según el artículo 5 del Decreto No. 157 Capitulo III del Ministerio de Salud (Minsa), señala que el arrendatario y las personas que laboran en los módulos o locales deberán portar a la vista los respectivos carné de salud y cumplir con las normas de higiene establecidos por el Minsa.
A cumplir las reglas
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Leynis cedeño





