La Procuraduría de la Adminitración en cumplimiento de ser vigilantes de la conducta de funcionarios públicos y que todos desempeñen igualmente sus deberes envío una nota a medios de comunicación que detalla algunos puntos relacionados a la dualidad de funciones en cargos en la Asamblea de Diputados.
En el artículo 156 establece de la Cosntitución Política que no podrán ejercer ningun empleo en el secor úblico que sea remunerado ya que al hacerlo, se producirá la vacante absoluta al cardo de Diputado (principal o suplente) que ocupan.





