Artículo 4. Se consideran derechos de los viajeros del metro:
- Viajar con animales domésticos que puedan ser transportados en jaulas, recipientes o canastas convenientemente preparadas para su adecuado transporte.
Así que ya sabes, siempre y cuando los lleves en sus respectivas jaulas y preparados para su adecuado transporte, los puedes trasladar en el metro.