Rigoberto González, procurador de la administración, a través de una carta esclareció que los miembros de la junta directiva de la Caja de Ahorros CA no revisten el carácter de servidores públicos, sino de particulares que ejercen una función pública en calidad de agente de manejo.
El artículo 14 de la Ley 52 de 2000, que reorganiza la Caja de Ahorros en concordancia con el artículo 5 de la misma, afirma que dicho colegiado decide sobre manejo, inversión, autorización y control de fondos y bienes públicos.