Si Juan Carlos Varela deja la Presidencia, lea lo que establece la Constitución:
Artículo 189- Por falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo por el resto del período.
Cuando el Vicepresidente asuma el cargo de Presidente, ejercerá la vicepresidencia uno de los Ministros de Estado, que éstos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir los requisitos necesarios para ser Vicepresidente de la República.





