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Abogado Carlos Carrillo solicita nulidad y absolución de Martinelli en la trama Odebrecht

Carrillo pidió la absolución de Martinelli de los cargos levantados en su contra por el auto de enjuiciamiento emitido por el despacho de la Juez, Baloisa Marquínez y solicitó se rechace la solicitud de acción civil porque, tal como ordena la ley, tenían que presentar pruebas pre construidas”, dijo.

Colaboración Panamá América.

El abogado Carlos Carrillo solicitó la absolución de su cliente, el expresidente Ricardo Martinelli en la trama de la constructora brasileña Odebrecht.

“Primero pedimos la absolución de Ricardo Martinelli y como lo han dicho los colegas, para esta fase (del juicio), se necesita plena prueba penal de la responsabilidad de la persona y con estos elementos, tal como lo hemos dicho, ni siquiera nos acercamos”, aseguró Carrillo.

Además, Carrillo pidió la absolución de Martinelli de los cargos levantados en su contra por el auto de enjuiciamiento emitido por el despacho de la Juez, Baloisa Marquínez y solicitó se rechace la solicitud de acción civil porque, tal como ordena la ley, tenían que presentar pruebas pre construidas.

Carrillo Gomila señaló que, a pesar de todas las limitaciones, está en manos de la Juez, impartir justicia de conformidad a derecho.

“Lamentablemente fuimos una de las expresiones más clara da violaciones de principios básicos, yo acepto los cambios de jurisprudencia que se pueden dar y ojalá antes que usted cuando vaya a resolver este caso, la Corte Suprema diga si es o no constitucional la condena de Martinelli por otro caso donde fue condenado por testigo que no se nos dejó preguntar”, señaló.

Nulidad

Durante su alegato final Carrillo invocando al Principio de Especialidad que cubre a su cliente, el expresidente Ricardo Martinelli, durante el juicio por la trama de Odebrecht.

Además, Carrillo pidió la nulidad de lo actuado y sustentó que el nombramiento de la juzgadora Baloisa Marquínez, juez Ad honorem, es una situación proscrita en la Convención América de Derechos Humanos, de la que Panamá signataria, igual situación se señala en el artículo 10 del Código Penal y artículo 4 del Código Procesal Penal .

“Como primer elemento invocamos la violación al Principio de Especialidad”, arrancó Carrillo Gomila quien reconoció que ya Marquínez había resuelto ese “tema en audiencia intermedia”, sin embargo, el defensor, señaló que “la situación ha variado porque mediante la certificación emitida por la Cancillería de la República el 11 julio de 2024 se certificó, por la autoridad correspondiente, que es quien dirige la política exterior de la República de Panamá, la existencia del Principio de Especialidad”, argumentó.

De acuerdo a Carrillo Gomila, esa certificación dice que la extradición del Sr Ricardo Martinelli fue recibida por la República de Panamá y concedida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. 

“El gobierno nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, posterior a su decisión, le está certificando que nunca se cumplió el Principio de Especialidad y específicamente se señala que tampoco se solicitó la excepción”.

De hecho, el defensor, recordó que durante la indagatoria de Martinelli lo primero que dijo es que “no renunciaba al Principio de Especialidad”.

Tribunal juzgador

Seguidamente, Carillo describió por los diferentes juzgados por los que pasó el caso, hasta llegar a la presente Sala y allí señaló que el nombramiento de Marquínez como juez ad honorem del Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá viola las garantías fundamentales de la Convención Americana de Derechos Humano sobre el Juez Natural en su artículo 8.

Según el abogado existe ausencia de estabilidad e independencia estructural, ya que al existir una juez titular (reemplazado por uno ad honorem), quiebra el principio de la ley del juez predeterminado, en ese sentido dijo que “el riesgo de un Tribunal Excepcional ha sido proscrito. “Sin estabilidad estructural ni integración económica y de carácter temporal no existe un tribunal independiente que cumpla con los requisitos de la Convención de Derechos Humanos”, subrayó.

Por lo anterior, la defensa pide que se cumpla con la independencia y la estabilidad que los parámetros y las improntas que son de cumplimiento para Panamá.

“Solicitamos la nulidad de todo lo actuado y se restablezca la garantía del juez previamente preestablecido, ya esta situación había sido objeto de análisis antes del lamentable acuerdo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que sin pasar por el tamiz de los convenios internacionales ha propuesto que usted fuera una ad honorem (y por un solo caso)”, expresó.

Seguidamente, Carrillo señaló que el artículo 10 del código penal y 4 del procesal penal proscriben esta práctica y la convención de derechos humanos dice que tenemos cuatro derechos, el juez debe preexistir a la infracción, ser permanente, tener competencia indelegable y universal y prohibición de los tribunales ad hoc o temporales como es el caso que nos encontramos; está proscrito el ad honorem”, insistió.

 

 

 

 

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