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Corte Suprema advirtió que casación procede cuando no se contradicen testigos

El exdefensor del Pueblo, Juan Antonio Tejada sostuvo que debieron "localizarse y conminar la asistencia de testigos y sobre todo los protegidos".

Redacción 'día a día'

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Panamá ha reconocido que cuando se dejan de practicar pruebas admitidas o no se permiten contradecirlas, de por sí es suficiente para invocar la causal de casación.

En un fallo del 20 de mayo de 2022, bajo la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo Batista y que tuvo el respaldo de la actual presidenta de la Corte, María Eugenia López Arias y del expresidente de ese máximo tribunal, José Ayú Prado, destaca que el "desarrollo jurisprudencial" de la Corte en los recursos de casación está limitado a que en el proceso se haya producido afectación al derecho de una de las partes a aducir pruebas, a practicarlas o a contradecirlas dentro del término legal.

 

 

 

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En el caso New Business, los abogados Rosendo Miranda, Gladys Quintero, Luis Eduardo Camacho advirtieron a la jueza Baloisa Marquínez, que la Fiscalía no había llevado a la audiencia a los testigos protegidos Henri Mizrachi Kohen y Riccardo Francolini, para ser sometidos al contradictorio por parte de los defensores.

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha dicho

En tanto, el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, en una entrevista concedida a TVN, dijo que el "tema de los testigos protegidos implica responsabilidades" y "no se trata de que personas de forma anónima participen en el proceso sin que la contraparte tenga el derecho a someterlos al cuestionamiento, y esto es un tema que incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado, sobre la necesidad de que la defensa ejerza su derecho de cuestionar y repreguntar".

"El carácter de protegido no quiere decir que es oculto. No quiere decir que pasa inadvertido al sometimiento del contradictorio. Forzosamente tienen que estar ahí, y es una responsabilidad del MP que en todo momento estuvieran presentes", destacó Araúz.

 

Testigos protegidos sí debieron asistir

El exdefensor del Pueblo, Juan Antonio Tejada sostuvo que debieron "localizarse y conminar la asistencia de testigos y sobre todo los protegidos". En litigio penal, por sus implicancias y para una valoración correcta, se debe atender el principio de contradicción y derecho de defensa".

El exdecano de la Facultad de Derecho, Gilberto Boutin advirtió que sin presencia de testigos protegidos, que constituyen la esencia de la incriminación, el resultado del caso New Business debe ser nulidad del proceso o absolución de los encausados.

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