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Entrada en vigor de la Resolución No. 146 de 31 de enero de 2025, que regula el vapeo en Panamá

Está prohibido usarlos en todos los lugares donde ya está prohibido fumar productos de tabaco. Esto incluye oficinas públicas y privadas, escuelas, hospitales, medios de transporte, restaurantes, bares, centros comerciales, estadios, iglesias, hoteles, discotecas y espacios deportivos, entre otros. Donde no se puede fumar, tampoco se puede vapear o usar estos dispositivos.

Redacción

El Ministerio de Salud (Minsa) le recordó a la población que, a partir de este miércoles 13 de agosto de 2025, entra en vigencia la Resolución No. 146 de 31 de enero de 2025, la cual establece disposiciones para la regulación del uso, comercialización, promoción, publicidad y consumo de los sistemas electrónicos de administración o no de nicotina (SEAN y SESN); de productos de tabaco calentado convencionales (PTC); de productos de nicotina oral (PNO); de sus consumibles, envases de recarga, depósitos o cartuchos, y demás accesorios, con o sin nicotina, en la República de Panamá.

Esta normativa tiene como objetivo proteger la salud de la población, con énfasis en niños, niñas y adolescentes, frente a los riesgos documentados por el uso y la exposición a estos productos, así como a sus emisiones.

La medida responde al principio precautorio de salud pública y a la evidencia disponible sobre los efectos adversos asociados a estos dispositivos.

Entre las principales disposiciones que deben tener en cuenta comerciantes y la ciudadanía en general, destacan las siguientes:

1. No pueden estar al alcance ni a la vista del público. Los productos regulados por esta resolución no deben exhibirse en vitrinas abiertas, mostradores ni estar directamente accesibles al cliente. Solo se permite mantenerlos en vitrinas o anaqueles cerrados, durante los primeros dos años de vigencia de la norma. La exhibición inadecuada puede conllevar decomisos y sanciones. 

2. Está prohibido usarlos en todos los lugares donde ya está prohibido fumar productos de tabaco. Esto incluye oficinas públicas y privadas, escuelas, hospitales, medios de transporte, restaurantes, bares, centros comerciales, estadios, iglesias, hoteles, discotecas y espacios deportivos, entre otros. Donde no se puede fumar, tampoco se puede vapear o usar estos dispositivos.

3. Se prohíbe su venta a menores de edad. Los puntos de venta deben colocar carteles visibles que adviertan sobre esta prohibición y están obligados a verificar la edad de los compradores mediante cualquier identificación oficial válida (cédula de identidad personal, licencia de conducir, pasaporte).

4. No se permite la publicidad ni la promoción de estos productos, de manera directa o indirecta, incluyendo la realizada en empaques, redes sociales, medios tradicionales o digitales. 

El Ministerio de Salud hace un llamado a comerciantes, establecimientos y a la ciudadanía en general, a cumplir con lo dispuesto en esta normativa. Las autoridades sanitarias y aduaneras estarán vigilando su cumplimiento, conforme a sus competencias establecidas en el Código Sanitario y en el Decreto Ley No. 1 de 13 de febrero de 2008, que crea la Autoridad Nacional de Aduanas.

Las infracciones podrán ser sancionadas conforme al Código Sanitario, según fue modificado por la Ley 40 de 2006 y la Ley 13 de 2008.

Estas sanciones incluyen decomisos, clausuras, multas económicas e incluso la destrucción de productos incautados, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Es importante que la población tenga en cuenta que la interpretación y aplicación de esta resolución debe hacerse en concordancia con la normativa sanitaria vigente a la que ella misma remite, particularmente:

- La Ley 13 de 24 de enero de 2008, que adopta medidas para el control del tabaco en Panamá (referida en los artículos 4 y 14 de la Resolución).

- El Decreto Ejecutivo No. 230 de 6 de mayo de 2008, que reglamenta la Ley 13 de 2008 y establece los ambientes 100% libres de humo de tabaco (referido en los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución).

- El Código Sanitario (Ley 66 de 1947, con sus modificaciones mediante la Ley 40 de 2006 y la Ley 13 de 2008), especialmente sus artículos 171, 218, 219 y demás concordantes (referido en el artículo 2 de la Resolución).

Estas medidas buscan evitar la promoción, normalización y consumo de productos que pueden generar dependencia, contribuir al inicio temprano del uso de nicotina o sus derivados, y afectar la salud de la población, especialmente de las nuevas generaciones.

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