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Tras aprobarse en primer debate, discusión del contrato minero sigue su curso el día de hoy

Los puntos más destacados dentro de este contrato-ley están la eliminación de cláusulas sobre expropiación, donde la empresa tenía el derecho de solicitarla.

Redacción El País

Con siete votos a favor y dos en contra, los diputados miembros de la Comisión de Comercio, declarada en sesión permanente, aprobó en primer debate el proyecto de ley 1100 que adopta el contrato de concesión entre el Estado y la Sociedad Minera Panamá S.A.

El proyecto fue modificado en algunos aspectos relacionados con las inquietudes planteadas por los moradores de las áreas de Donoso, Omar Torrijos y La Pintada durante el periodo de consultas realizado por esta comisión, cuyas recomendaciones fueron aprobadas por el Órgano Ejecutivo, propulsor de la norma.

Luego de la aprobación de este proyecto, el presidente de esta instancia legislativa, diputado Roberto Ábrego, informó que el informe de mayoría será presentado ante el pleno legislativo a partir de hoy, jueves 19 de octubre, para que se inicie su discusión en segundo y tercer debate.

 

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Ábrego no descarta que la Junta Directiva de la Asamblea habilite el próximo viernes para sesionar y darle el trámite a este importante tema, al que consideró "el contrato-ley que más consulta ha tenido en la historia del país".

Señaló que entre los puntos más destacados dentro de este contrato-ley están la eliminación de cláusulas sobre expropiación, donde la empresa tenía el derecho de solicitarla; así como restricción de sobrevuelo del espacio aéreo; información sobre el beneficiario final; y el uso del agua, donde se establece que no podrá haber afectaciones en las áreas adyacentes al Canal de Panamá.

De acuerdo con lo establecido en el contrato, la empresa minera debe velar por la protección del ambiente durante sus operaciones e informar al Ministerio de Ambiente y a la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio sobre cualquier hecho o circunstancia que ponga en peligro el ambiente o a la población cercana a la mina.

Igualmente, se deja constancia de que ninguna de las disposiciones de este contrato respecto al uso del agua podrá ser interpretada de manera que riña con las facultades, derechos y responsabilidades que se confieren a la Autoridad del Canal de Panamá, establecido en la Constitución Nacional sobre el recurso hídrico.

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