Estadísticas basadas en cifras de la Oficina Nacional para la Atención a Refugiados, ONPAR en la República de Panamá han sido reconocidas 2,208 personas como refugiadas.
Un refugiado tiene derecho de asilo en condiciones de seguridad. Sin embargo, la protección internacional incluye algo más que la propia seguridad física. Los refugiados deberían recibir al menos la ayuda básica y los mismos derechos que cualquier otro extranjero que sea residente legal. Así, los refugiados tienen derechos civiles básicos, incluyendo la libertad de pensamiento, de movimiento, y el derecho al respeto como persona. De igual forma, los derechos económicos y sociales se aplican a los refugiados al igual que a otros individuos: derecho a asistencia médica, derecho a trabajar para los adultos, y derecho a la escolarización para los niños.
Por su parte, Ana Lorena Alfaro, directora nacional del Servicio Jesuita a Refugiados (SRJ) llama la atención sobre el impacto negativo de la interpretación restrictiva de la definición de refugiado que se está adoptando en muchos países de la región y cuyo efecto es la exclusión de muchas personas de la posibilidad de ver reconocida su situación y de acceder al disfrute de sus derechos. Como consecuencia, esas personas quedan en










