El anuncio de un estudio técnico estadístico para el ajuste de las tarifas del transporte público de pasajeros colectivos y selectivo, en todas las rutas y en diversas modalidades a nivel nacional, con excepción del transporte colectivo en los distritos de Panamá y San Miguelito fue dado a conocer.
La información encontrada en la Gaceta Oficial No 27766 con fecha de publicación del jueves 23 de abril añade que mediante sentencia de 12 de febrero de 2015 la Sala tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declara que es ilegal, el artículo primero de la Resolución AL-No.235 de 31 de marzo de 2011, y ordena a la Autoridad del Tránsito y Tranporte Terreste a que subsane la omisión en que incurrió al adoptar las medidas extraordinarias para autorizar temporalmente ajustes en las tarifas del transporte colectivo y selectivo en todas las rutas y en las diversas modalidades a nivel nacional, con excepción del transporte colectivo en los distritos de Panamá y San Miguelito.
La medida se basa en la Resolución AL-No. 235 del 31 de marzo de 2011 que estableció un incremento del 21% en la tarifa del transporte colectivo y selectivo.