En atención al actual desabastecimiento de algunos medicamentos vitales para pacientes con enfermedades crónicas y/o degenerativas, la Caja de Seguro Social aclaró a sus derecho habientes en general que esta situación se debe a acciones de reclamo de algunos proveedores que, anteponiendo sus intereses económicos y siendo conocedores de que la entidad ante la cual reclamaron no es la competente para ello.
Presentaron las mismas ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), entidad que, como demostraremos, no está legalmente facultada para absolver dichos reclamos pero que, por error de interpretación, los admitió; incluso, interpuso una Demanda Contenciosa Administrativa de Interpretación Prejudicial ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, cuyo trasfondo hace relucir serias dudas emanadas de su entidad sobre la existencia de esta competencia, que a fin de cuentas lo que produjo fue la paralización del trámite de la licitación por autoridad del objeto de la acción propuesta y que se encuentra regulada en el artículo 97 del Código Judicial y que fuera inadmitida mediante Fallos de 11 y 13 de agosto de 2014. Consecuencia de estas acciones de reclamo y Demanda Contenciosa Administrativa antes referida, la Contraloría General de la República (CGR) tomó la decisión de no refrendar ninguno de estos actos antes del pronunciamiento de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.Si bien podemos entender que el interés primario de los proveedores de los citados medicamentos pueda ser que resulten beneficiados con la adjudicación de esos renglones en la Licitación de Precio Único 01-2014, el efecto logrado con la forma indebida en que presentaron las acciones de reclamo, ha sido el desabastecimiento de dichos medicamentos afectando gravemente a nuestros pacientes, por lo que les hacemos un llamado público a que no utilicen esta vía de impugnación cuando se trate de proveer a la CSS de medicamentos, equipos e insumos médicos quirúrgicos de esta naturaleza.
Corresponderá a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia determinar finalmente a quién corresponde la razón: si a la CSS al defender el carácter o rango de norma superior de su Ley 51 Orgánica, que a su vez contiene normas especiales de contratación pública para sus actos de adquisición de obras, bienes y servicios, que subyace para los medicamentos, insumos y equipos médicos, acorde con la Ley 48 de 2011, precisamente por tratarse de una Ley Orgánica junto con la Ley 1 de 2001 (sobre medicamentos y su adquisición mediante contratación pública) de carácter especial; o bien si a la Dirección General de Contrataciones Públicas y a las empresas reclamantes, a través de la Ley 22 de 2006 (para las contrataciones públicas), de carácter especial.









