El Gobierno de Panamá anunció que luego de amplias consultas con los sectores públicos y privados, el Consejo de Gabinete aprobó el Decreto N° 12 de 29 de marzo de 2016, en el cual se recopila en un solo documento la normativa aduanera existente y complementaria al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y a su reglamento.
Con el documento aprobado se permitirá mejorar la facilitación del comercio internacional a través de la simplificación de procesos, equipar el gasto del Estado Vs el cobro de los servicios prestados, brindar al manejo de la carga: seguridad, transparencia y trazabilidad dentro del territorio nacional, así como llenar los vacios jurídicos existentes, entre otros.
Disposiciones:
Se contempla la instalación de empresas con valor agregado dedicadas a la reparación de piezas de barcos. Además permitirá que en las zonas primarias (puertos) se desarrollen empresas dedicadas a la reparación de barcos (astilleros); así como el establecimiento de astilleros en zonas secundarias bajo el control de la Aduana, con pagos garantizados.
Respecto a la mercancía que viaja por vía terrestre, se contempla la implementación del sistema de rastreo de posicionamiento global (dispositivos GPS por sus siglas en ingles), eliminando de esta forma la custodia física. Sin embargo el servicio de escolta aduanero, se mantendrá hasta tanto Aduanas ponga en funcionamiento el nuevo sistema.
Con relación al Depósito de Mercancía a la Orden, la Ley 26 derogó el régimen aduanero que las contemplaba, restableciendo así los Depósitos Especiales. Los importadores, comerciantes o industriales nacionales que pretendan establecer un Depósito de Mercaderías a la Orden deberán estar provistos del correspondiente Aviso de Operación y obtener además, una licencia especial que les será expedida por el Director General de Aduanas.
Un aspecto interesante a resaltar sobre los tripulantes de las aeronaves y sus equipaje, ya que al no tener la condición de turistas, no podrán acogerse a los beneficios de exoneración de viajeros, y sólo podrán ingresar consigo, sus prendas de vestir y objetos de uso personal.
Sobre la devolución de los tributos se adoptan a través de este Decreto de Gabinete los términos fijados por el CAUCA. Establece el plazo de 4 años para que el contribuyente solicite la devolución, y en el caso de los TLC´s suscritos por la República de Panamá, el periodo se extiende a 1 año. Además se crean las condiciones o tipos de circunstancia que ameritan la devolución de los tributos.
El Decreto de Gabinete N°12 hace referencia a múltiples temas del que hacer aduanero como: Pago y Distribución de la Tasa por Servicios Aduaneros, Servicio Especial de Control y Vigilancia, Modalidades Especiales de Despacho de Mercancía de Entrega Rápida o Courrier, Procedimiento Simplificado para el Menaje de Casa (artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica y que entran al país Libre del Pago de Derechos de Aduanas), entre muchos otros temas más.
El presente de Decreto de Gabinete entrará a regir a los seis meses después de su promulgación. En los casos en que se requiera la adecuación del sistema informático para la puesta en marcha de los procedimientos desarrollados en el presente Decreto de Gabinete, se seguirán aplicando los procedimientos actuales hasta tanto se adecuen la plataforma informática de La Autoridad.
Decreto recopilará toda la información aduanera
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Brenda ducreux
- @b_ducreux









