El Ministro de Comercio e Industrias, S.E. Melitón Arrocha, se complace en informar a través de la Oficina de Negociaciones Comerciales Internacionales, a la comunidad empresarial y al público en general, la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Reino de Noruega, El Principado de Liechtenstein, la Confederación Suiza e Islandia, (Estados EFTA) por un lado, y la República de Costa Rica, y la República de Panamá por el otro, el 29 de agosto a excepción de Islandia para el cual la entrada en vigencia es a partir del 5 de septiembre.
Siendo así, corresponde al Ministerio de Comercio e Industrias de
conformidad con el numeral 26 del artículo 5 del Decreto Ley 6 de 15 de
febrero de 2006, expedir disposiciones de carácter administrativo para
el cumplimiento de los Tratados o Convenios Internacionales suscritos
por la República de Panamá, en materia comercial.
Como parte del proceso de implementación de los Acuerdos Comerciales
internacionales suscritos por nuestro país, este Ministerio ha procedido
con la reglamentación de la figura del exportador autorizado mediante
la Resolución No.58 de fecha 22 de agosto de 2014, con el propósito de
establecer las condiciones que deben cumplir los exportadores para que
se les reconozca y autorice como "exportador autorizado", conforme al
cumplimiento de las normas de origen de los Tratados Comerciales
Internacionales vigentes en la República de Panamá.
Tal cual se concluye de la Resolución No. 58, el trámite para otorgar
el reconocimiento del exportador autorizado se realiza en un plazo
máximo de 2 semanas a partir de gestionada la solicitud, previo
cumplimiento de los requisitos correspondientes, por lo cual le
comunicamos que a partir de la Entrada en Vigencia del TLC Panamá y los
países EFTA, dicho mecanismo será una herramienta de apoyo a las
exportaciones entre los socios comerciales.
Para que se les reconozca y autorice como exportador autorizado
conforme al cumplimiento de las normas de origen, los interesados
presentarán la solicitud ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior
de este Ministerio y deberán cumplir con los requisitos establecidos en
el artículo 2 de la resolución, una vez culminado el trámite de
verificación y de cumplir con las formalidades legales, se les otorgará
un número de autorización que deberá aparecer en la Declaración de
Origen.
Estamos convencidos que la implementación de la figura del
exportador autorizado, constituye un instrumento de facilitación del
comercio y proporciona ventajas administrativas en materia aduanera y de
Comercio exterior, expresó el Titular de la cartera.
El Ministro Arrocha, exhorta a la comunidad empresarial y público en general a aprovechar las oportunidades derivadas de este Acuerdo que fortalece nuestro crecimiento a nivel multinacional.









