El Consejo de Gabinete autorizó al titular de Economía y Finanzas, Dulcidio De la Guardia a presentar ante la Asamblea Nacional el proyecto de Ley N 051-14 que crea la Dirección General de Ingresos (DGI) adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en atención a la decisión anunciada por la Corte Suprema de Justicia de declarar inconstitucional la Ley 24 de 8 de abril de 2013 que crea la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP).
Esta iniciativa explicó de la Guardia?, tiene como objetivo la reincorporación de la DGI como entidad adscrita al MEF, en cumplimiento del precepto contenido en el numeral 5 del Artículo 184 de la Constitución, que atribuye al Presidente de la República con la participación del ministro respectivo, vigilar la recaudación y administración de las rentas nacionales.
Mediante el proyecto de Ley la DGI tendrá como función principal el reconocimiento, la recaudación, la cobranza, la investigación y fiscalización de tributos, la aplicación de sanciones, la resolución de recursos y la expedición de los actos administrativos necesarios en caso de infracción de las leyes fiscales, así como cualquier otra actividad relacionada con el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas respectos a los impuestos, tasas y las contribuciones.
El proyecto de ley también busca definir un perfil más elevado del director y subdirector General de Ingresos a través de requisitos de nombramientos. Entre los requisitos que deben cumplir? para ocupar estos cargos están: ser de nacionalidad panameña, poseer licenciatura en Economía, Contabilidad, Finanzas, Administración de Empresas, Administración Pública o Derecho; para el cargo de director se debe contar con diez años de experiencia en las áreas antes mencionadas y cinco años de experiencia en estas ramas para quien aspire a ser subdirector.
El desempeño de los funcionarios se evaluará de forma periódica, por lo menos dos veces al año, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las metas individuales de gestión, acordadas con su superior inmediato al periodo de cada uno de los períodos objeto de evaluación.









