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El País: Viernes 15 de Octubre de 2021 4:52 PM
El País: 2021/10/15 04:52pm

Gaceta Oficial promulga ley que reconoce pago de prima de antigüedad que beneficia a servidores públicos

Establece, que el derecho al pago de la prima de antigüedad es reconocido al servidor público permanente, transitorio, contingente o de Carrera Administrativa y de otras carreras públicas y leyes especiales, en aplicación del artículo 5 del Texto Único de la Ley 9 de 1994.
  • Redacción

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Presidente de la República, Laurentino Cortizo.

Presidente de la República, Laurentino Cortizo.

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  • Prima de Antiguedad
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Hoy 15 de octubre fue publicada en Gaceta Oficial la Ley 241 de 13 de octubre de 2021, que modifica la Ley 23 de 2017 y la Ley 9 de 1994, en lo relativo al reconocimiento del pago de la prima de antigüedad de los servidores públicos.

 

La Ley establece que el derecho a la prima de antigüedad no incluye a los servidores públicos que fueron escogidos por elección popular, los ministros y viceministros de Estado, los directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, los gerentes y subgerentes de sociedades anónimas en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario, los administradores y subadministradores.

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También se excluye a aquellos que se retiraron después de haber sido nombrados por periodos fijos establecidos por la Constitución Política o la Ley, así como los secretarios generales o ejecutivos de cada institución, entre otros; es decir, todos los servidores públicos que son de libre nombramiento y remoción conforme a lo establecido en el artículo 307 de la Constitución Política.

 

Se establece que el servidor público permanente, transitorio o contingente de carrera administrativa, cualquiera que sea la causa de finalización de funciones, tendrá derecho a recibir de la última institución en la que laboró, una prima de antigüedad a razón de una semana de salario por cada año laborado.

 

Establece, que el derecho al pago de la prima de antigüedad es reconocido al servidor público permanente, transitorio, contingente o de Carrera Administrativa y de otras carreras públicas y leyes especiales, en aplicación del artículo 5 del Texto Único de la Ley 9 de 1994.

 

Además, indica que la prima de antigüedad no estará sujeta a medidas cautelares ninguna, ni a embargo judicial, ni será objeto de deducciones de la seguridad social y establece que el derecho al pago de la prima de antigüedad no es excluyente de cualquier otro derecho o prestación que reciban los servidores públicos con motivo de la desvinculación o terminación definitiva de su vinculación laboral con la administración pública descritas en normas especiales o escalafonarias.

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