Durante los siete (7) primeros meses del año (enero-agosto), 16,350 personas incumplieron la obligación de portar la licencia de conducir establecida en el Artículo 125 del Decreto Ejecutivo 640 del 27 de diciembre de 2006 (Reglamento de Tránsito Vehicular).
Según las estadísticas de la ATTT, de enero a agosto, los infractores a esta disposición del Reglamento de Tránsito Vehicular fueron sancionados de acuerdo al artículo 241, numeral 28, cuya falta establece B/.50.00 de multa, la retención del vehículo y la pérdida de 2 puntos en la licencia de conducir.
El Ejecutivo 640 del 27 de diciembre de 2006 establece en el artículo 125 que: Todo conductor de vehículo está en la obligación de portar su licencia de conducir, documento que podrá ser solicitado para su revisión por los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y de la Policía Nacional, en cualquier momento y lugar. De la misma forma la licencia debe ser adecuada al tipo de vehículo que se conduce.
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