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El País: Lunes 10 de Agosto de 2020 12:45 PM
El País: 2020/08/10 12:45pm

MP de Guatemala defendió lo que ahora niega a diputados Martinelli

La Corte Constitucionalidad de Guatemala, en calidad de Tribunal Extraordinario, a través del expediente 5227-2014.
  • Luis ávila

  • @diaadiapa
Foto ilustrativa de los hermanos Martinelli.

Foto ilustrativa de los hermanos Martinelli.

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  • Corte Constitucionalidad de Guatemala
  • tribunal extraordinario
  • Expediente
  • Juicio

El Ministerio Público de Guatemala con anterioridad ha defendido el antejuicio que protege a los diputados del Parlamento Centroamericano (Parlacen) y la Corte Constitucional de Justicia de ese país lo ha avalado, a través de jurisprudencia.

Incluso en un Amparo de Garantías interpuesto ante la Corte Constitucional, el MP de Guatemala advirtió en 2015 que no respetar el antejuicio, es una “violación al debido proceso”.

La inmunidad diplomática y el antejuicio le han sido negados a los diputados Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares, cuando en el pasado la justicia guatemalteca la ha defendido con firmeza.

 

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La Corte Constitucionalidad de Guatemala, en calidad de Tribunal Extraordinario, a través del expediente 5227-2014, resolvió un amparo de única instancia promovido por el MP de ese país a favor del entonces diputado del Parlacen, Oscar Masaya.

La Corte Centroamericana de Justicia en varios de sus fallos sobre la inmunidad y el antejuicio de los Diputados Centroamericanos ha hecho referencia a la “jurisprudencia” de la Corte Constitucional de Guatemala sobre el tema.

En su Amparo, el MP guatemalteco planteó que violentar el derecho al antejuicio “causa agravio”, porque las autoridades judiciales y de investigación deben velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

Agregó que al MP se le impedía el ejercicio de la acción y la persecución penal, si no se respetaban previamente los procedimientos legales de antejuicio, ya que si accionara en la vía jurisdiccional común, tal como lo dispuso la autoridad cuestionada, se estaría cometiendo una ilegalidad y violación al debido proceso.

Sustentó que el antejuicio y la inmunidad diplomática son instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento jurídico guatemalteco y, por lo tanto, de obligatoria observancia y cumplimiento en el país.

En octubre de 2017, la Corte Centroamericana de Justicia citó en un fallo la jurisprudencia sobre el antejuicio y demás prerrogativas que cubren a los Diputados Centroamericanos.

“La Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala en su jurisprudencia Amparo en Única Instancia. Expediente No. 5227-2014, reconoce el Derecho de Antejuicio que asiste a los Diputados Parlacénicos: “...otorgar la protección constitucional solicitada...”. Asimismo, la doctrina y jurisprudencia de la Corte Centroamericana de Justicia también reconoce el Derecho de Antejuicio del diputado al Parlamento Centroamericano y el procedimiento para levantarle o suspenderle la inmunidad por dicho órgano”, señaló la Corte Centroamericana.

El Amparo presentado por el MP guatemalteco se dio luego de que “la Corte Suprema de Justicia rechazó las diligencias de antejuicio que la institución postulante promovió contra Masaya, en su calidad de diputado al Parlamento Centroamericano (Parlacen) y, como consecuencia, remitió el expediente al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal”. Esto a efectos que el asunto de dirimiera en la vía ordinaria de jurisdicción común de este país.

Algo que se dio uego de que “derivado de una investigación, resultó como posible involucrado Masaya, quien en ese momento se desempeñaba como diputado del Parlacen, circunstancia por la cual, promovió diligencias de antejuicio en su contra, las que fueron rechazadas por la Corte Suprema de Justicia -autoridad cuestionada- en resolución del 3 de septiembre del 2014”.

 

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El MP de Guatemala manifestó en su amparo que la Corte de este país rechazó las diligencia de antejuicio, con “una fundamentación que no llena el requisito por ser insuficiente e incompleta, violando el Código Procesal Penal, basado el artículo 14 de la Ley en Materia de Antejuicio que fue declarado inconstitucional por la Corte”.

Esto sin tomar en consideración que, posteriormente a esa resolución, “se suscribió el Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlacen”.

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