¿Perdón y caso cerrado? Desde hoy sí, pero solo en delitos de baja gravedad. La Ley 496, sancionada por el presidente José Raúl Mulino, permite que el perdón de la víctima elimine la pena en una lista específica de delitos considerados menores.
La norma aplica en casos como:
- Homicidio culposo simple
- Lesiones personales simples y lesiones culposas leves
- Hurto simple
- Apropiación indebida
- Estafa
- Fraudes,
- Usurpación
- Daños
- Delitos cometidos con cheques, siempre que el perjuicio económico no afecte gravemente el patrimonio de la víctima
- Delitos contra la propiedad intelectual que no representen riesgo para la salud pública
- Calumnia e injuria.
- Violación de domicilio e inviolabilidad del secreto
- Falsificación de documentos, cuando afecte únicamente a particulares
Importante: la propia ley aclara que jamás podrá aplicarse a delitos sexuales ni a hechos que atenten contra la libertad o integridad sexual.









