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El País: Miércoles 26 de Febrero de 2025 3:24 PM
El País: 2025/02/26 03:24pm

¡Normas y seguridad! Así se regulará el Carnaval 2025

La Alcaldía de Panamá hace un llamado a la ciudadanía para que disfrute del Carnaval de manera responsable y cumpla con las normas establecidas, garantizando una celebración segura y ordenada.
  • Redacción

  • diaadiapa@epasa.com
  • @DiaaDiaPa

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 La Alcaldía del Distrito de Panamá ha emitido el Decreto Alcaldicio No. 003 de 2025, mediante el cual se establecen normas y regulaciones para la celebración del Carnaval 2025 en la ciudad, con el objetivo de preservar el orden, la seguridad y la sana convivencia durante estas festividades.

 

De acuerdo con el decreto, las actividades del “Festival Carnavalistico” se llevarán a cabo en la Cinta Costera 1 y la Avenida Balboa, desde el viaducto 3 de noviembre hasta la Avenida Ecuador, en Bella Vista. Las actividades iniciarán el viernes 28 de febrero a las 9:00 a.m. y finalizarán el miércoles 5 de marzo a las 12:00 m.d.

 

Horarios y restricciones

 

Las actividades se realizarán en los siguientes horarios:

                •             Viernes 28 de febrero: Eventos nocturnos de 6:00 p.m. a 4:00 a.m.

                •             Sábado 1, domingo 2, lunes 3 y martes 4 de marzo:

                •             Eventos diurnos (tarima principal, culecos y toldo tropical) de 10:00 a.m. a 4:00 p.m.

                •             Actividades comerciales de 10:00 a.m. a 5:00 p.m.

                •             Eventos nocturnos de 6:00 p.m. a 4:00 a.m.

 

Además, la venta de bebidas alcohólicas estará permitida en el área del festival desde el 28 de febrero hasta el 4 de marzo, hasta una hora antes del cierre de la tarima principal en horario nocturno.

 

Prohibiciones durante el Carnaval

 

El decreto establece diversas prohibiciones para garantizar la seguridad y el orden, entre ellas:

                1.            Acciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

                2.            Uso de sustancias colorantes para teñir o ensuciar a personas.

                3.            Utilización de látigos, jeringuillas u otros mecanismos de coacción para pedir dinero.

                4.            Lanzamiento de harina, productos químicos, serpentina o confeti que puedan causar daño.

                5.            Uso de disfraces similares a uniformes de seguridad o instituciones públicas.

                6.            Uso de máscaras o elementos que impidan la identificación de personas después de las 6:00 p.m.

                7.            Uso de fuegos artificiales sin autorización del Ministerio de Seguridad Pública.

                8.            Venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

                9.            Consumo de licor en la vía pública fuera de las áreas autorizadas.

                10.          Exceso de volumen en equipos de sonido.

                11.          Instalación de estructuras sin permiso de la Alcaldía de Panamá.

                12.          Ingreso de vendedores ambulantes sin autorización.

                13.          Portación de armas de fuego, armas blancas o envases de vidrio.

                14.          Ingreso de menores sin un adulto responsable.

                15.          Participación de menores en espectáculos contrarios a la moral y las buenas costumbres.

 

Sanciones y controles

 

Las infracciones a las disposiciones del decreto serán sancionadas con multas que oscilan entre B/. 50.00 y B/. 1,500.00, además de posibles sanciones de trabajo comunitario.

 

Las autoridades responsables de hacer cumplir el decreto incluyen la Policía Nacional, el Servicio de Protección Institucional, la Policía Municipal, la Cruz Roja Panameña, el Sistema Nacional de Protección Civil y otros entes de control.

 

 

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