El Gobierno Nacional transfirió para el día lunes 7 el descanso obligatorio correspondiente al 9 de enero, basado en la Ley 70 de 2007, que modificó el artículo 46 del Código de Trabajo, donde se establece que cuando ésta coincida con día martes o miércoles, el descanso se disfrutará el lunes anterior a la fecha indicada.
El 9 de enero es un día de duelo nacional recordando la gesta heroica, pero de conformidad a lo establecido en este año 2013 la fecha indicada es miércoles y de acuerdo a la ley el descanso es transferido para el lunes anterior al día de recordación. No obstante, las conmemoraciones oficiales correspondientes al 9 de enero, Día de los Mártires, deben efectuarse como es tradición en esa misma fecha.
Lo explicado en párrafos anteriores está contenido en el Decreto Ejecutivo 1109, fechado el 28 de diciembre de 2012, documento que lleva la firma del presidente Ricardo Martinelli y del ministro de Gobierno, Jorge Ricardo Fábrega.
Éste, dispone el cierre en todo el territorio nacional de las oficinas públicas nacionales y municipales, además las oficinas privadas, durante el día 7 de enero de 2013. Igualmente, suspende los términos en los procedimientos administrativos.
Quedan excluidas de este decreto las oficinas que por razones del servicio que prestan deben mantenerse funcionando.