Tengo un compañero en mi trabajo que convulsiono ayer.
El patrón le recomendó que por seguridad dejase de trabajar, cuando supo que tenia epilepsia.
¿Es cierto que no puede trabajar la persona con epilepsia?
La epilepsia define un conjunto de síndromes caracterizados por descargas nerviosas en el cerebro abruptas no controladas que producen síndromes convulsivos con las características mas diversas.
Normalmente la actividad del cerebro se puede medir mediante ondas eléctricas que pueden captarse si se colocan electrodos en diferentes partes del cuero cabelludo. El registro de la actividad eléctrica cerebral mediante este método se llama electroencefalograma y es muy parecido al registro de la actividad eléctrica del corazón mediante el electrocardiograma. En un lenguaje sencillo las descargas eléctricas del cerebro deben ser armoniosas como una orquesta sinfónica, si un instrumento se sale de la armonía se escucha mal. Si una parte del cerebro debido a una lesión tiene descargas abruptas se habla se un síndrome convulsivo. Dependiendo del área del cerebro afectada los síntomas serán distintos. Si la disfunción eléctrica afecta el área motora del cerebro tendremos síntomas de contracción muscular repetida (las convulsiones clásicas) con incluso relajación de esfínteres (la persona defeca u orina). A este tipo de cuadro se le llama Gran Mal o convulsiones tónico clónicas generalizadas. Seria muy largo describir todos los tipos de convulsiones, pero a manera de ejemplo, además del gran mal esta el petit mal (pequeño mal) que clínicamente implica crisis de ausencia, pues afecta la parte del cerebro responsable del alerta.
A pesar del avance en el tratamiento de la epilepsia persisten prejuicios respeto a los que la padecen, lo que provoca que muchos mantengan su condición oculta. Algunos empleadores por temor a que la persona con epilepsia sufra un accidente en el area laboral, prefieren prescindir de sus servicios si por casualidad sufren un episodio en horas de trabajo. Otros piensan que la epilepsia es hereditaria, lo que no es cierto en la mayoría de los casos, pues se debe a daños en algunas células nerviosas que se traen del nacimiento o pueden ser adquiridos por diferentes razones (accidentes con trauma a la cabeza, infecciones virales o bacterianas, otras)
Generalmente, con la debida medicación la persona no debe presentar convulsiones y de hacerlo se espera que no sean intensas. El empleador solo debe tener paciencia pues los ataques son de corta duración.
Si la persona solo tiene epilepsia, esta condición por si sola no la inhabilita para trabajar. La persona que vive con epilepsia es importante que conozca sus derechos. En Panamá tenemos una legislación amplia sobre la igualdad de oportunidades y desde la Constitución se habla de la no discriminacion.
Si es importante que los compañeros sepan su condición para saber que hacer en caso de una crisis. Si desean mas información pueden ir a las instalaciones de la Caja de Seguro Social (CSS) o del Ministerio de Salud (MINSA), donde se les puede orientar. El conocimiento quita el temor.