Una Resolución AL-108 mediante la cual la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), define las áreas de servicio para las empresas autorizadas en la remoción de vehículos con grúas por infracciones al Reglamento de Tránsito Vehicular en la provincia de Panamá, fue publicada en la Gaceta Oficial 27993 del lunes 21 de marzo.
La normativa r reglamentación se sustentan que la ATTT resuelve establecer las áreas de servicio a las cuales serán asignadas las empresas autorizadas por la ATTT para la remoción de vehículos con grúas por infracciones al Reglamento de Tránsito Vehicular queda de la siguiente forma:
Zona 1 ---> Comprende desde el corregimiento de Veracruz hasta los corregimientos de Ancón, Bella Vista y Calidonia
Zona 2 ---> Desde el puente del distrito de San Miguelito hasta El Parador.
Zona 3 ---> Desde el corregimiento de Los Andes hasta el corregimiento de Chilibre.
Zona 4 ---> Desde el corregimiento de Pedregal hasta el distrito de Chepo.
El documento destaca que el establecimiento de las áreas de servicio permite generar eficacia y eficiencia en la prestación de este servicio para que la movilidad de los vehículos no se vea afectada por obstrucciones al tráfico y demás conductas que puedan afectar a terceros.
Igualmente, señala que el establecimiento de las áreas de servicio se basa en el artículo 23 del anexo A de la Resolución AL-349 del 19 de noviembre de2015, que dispone la posibilidad de sectorizar por áreas de servicio a las cuales serán asignadas las empresas autorizadas por la ATTT.









