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El País: Jueves 01 de Octubre de 2020 12:30 PM
El País: 2020/10/01 12:30pm

No coma cuento, si trabaja el Día Nacional, se lo tienen que pagar

El viceministro resaltó que los días 3, 5, 10 y 28 de noviembre; y los otros días nacionales que vienen se mantendrán como nacionales.
  • Redacción web

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Foto ilustrativa de un almacén atendiendo al público.

Foto ilustrativa de un almacén atendiendo al público.

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  • pagos
  • Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel)

Este jueves 1 de octubre se dio a conocer por parte del viceministro de Trabajo de Panamá, Roger Tejada, que los días libres que vienen, de acuerdo al artículo 46 del Código de Trabajo, se mantienen y se deben pagar como lo establece esta norma si se labora en estas fechas. Nos referimos a aquellos que entran en la cartera de Días Nacionales.

 

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El viceministro resaltó que los días 3, 5, 10 y 28 de Noviembre; y los otros días nacionales que vienen, aunque no se puedan celebrar por las restricciones de la pandemia, se mantendrán como nacionales debido a que esto está estipulado en las leyes de Panamá.

 

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Según el artículo Artículo 46 del Código de Trabajo (Modificado las Leyes No. 55 de 7 de noviembre de 2001 y No. 305 de 31 de diciembre de 2001).
Son días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional:
1. El 1 y 9 de Enero.
2. El martes de Carnaval.
3. El Viernes Santo.
4. El 1 de Mayo.
5. El 3 y 5 de Noviembre.
6. El 10 y 28 de Noviembre.
7. El 8 y 25 de Diciembre.
8. El día que tome posesión el Presidente titular de la República.

(Se adicionan los 3 párrafos siguientes por la Ley No. 65 de 19 de diciembre de 2001).

El Órgano Ejecutivo podrá decretar como días puentes los días de fiesta o duelo nacional que considere convenientes.

Para los efectos del descanso obligatorio que decrete el Órgano Ejecutivo como días puentes, cuando coincidan con un día martes o miércoles, se transferirá dicho descanso al días lunes anterior a la fecha; cuando coincidan con un día jueves o viernes, el descanso obligatorio se transferirá al día lunes siguiente. En ambos casos, este descanso será remunerado según las normas del Código de Trabajo.

 

Cuando el día de fiesta o duelo nacional coincida con un lunes, el descanso se disfrutará ese mismo día. El día de fiesta o duelo nacional transferido a un día lunes se laborará y se remunerará como jornada ordinaria de trabajo. El trabajo en el día lunes habilitado como descanso obligatorio por razón de esta Ley, será remunerado según  las normas del Código de Trabajo, como trabajo en día de fiesta o duelo nacional.

 

De acuerdo con el funcionario, en Panamá, se continúa el proceso de reactivación laboral y a la fecha han regresado unos 65 mil trabajadores.

 

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