La Procuraduría de la Adminitración en cumplimiento de ser vigilantes de la conducta de funcionarios públicos y que todos desempeñen igualmente sus deberes envío una nota a medios de comunicación que detalla algunos puntos relacionados a la dualidad de funciones en cargos en la Asamblea de Diputados.
En el artículo 156 establece de la Cosntitución Política que no podrán ejercer ningun empleo en el secor úblico que sea remunerado ya que al hacerlo, se producirá la vacante absoluta al cardo de Diputado (principal o suplente) que ocupan.
En caso que este nombrado en un organismo oficial tendrá quie comunicarlo a su jefe inmediato que se acogera a una licencia sin sueldo, previo a que el principal solicite una licencia para poder separarse temporalmente del cargo.
El empleado público que asuma el cargo de Diputado Suplente, solo podra recibir remuneración económica fija, luego de haverse acogido a la licencia sin sueldo del cargo que desempeña en el organismo oficial.
La Secretaría General o el presidente de la Asamblea Nacional le correspondrá verificar a los diputados suplentes que se encuentren ejerciendo cargos públicos en oros organismos gubernamentales.
Por último detalla que las prerrogativas que son reconocidas a los Diputados Suplentes, se les conceden, exclusivamente por razón del cargo que ejerzan.
La aclaración se relaciona también a los cuestionamientos hacia la Honorable Diputada Suplente Alida Spadafora a quien se le cuestiona por supuestamente estar percibiendo un salario como funcionaria de una entidad estatal, cuando a su vez recibe pagos en concepto de dieta y combustible, de manera fija, por parte del Órgano Legislativo.









