El presidente Laurentino Cortizo sancionó este jueves la Ley 230 del 24 de junio de 2021 que crea el Sistema de Alerta Amber, mismo que crea a su vez el Comité Nacional del Sistema de Alerta ante la Desaparición o Sustracción de Menores de Edad, que tendrá entre sus funciones implementar, coordinar, definir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones del Sistema de Alerta Amber.
Entre sus requisitos deberá establecer los mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas y privadas, así como el protocolo de actuación ante una posible situación.
Asimismo, se crea una página web con información sobre los menores de edad reportados como sustraídos o desaparecidos.
Según el acuerdo, para emitir una Alerta Amber la víctima raptada, desaparecida, sustraída o secuestrada debe ser menor de 18 años, que existan indicios razonables de desaparición y que se disponga de datos suficientes sobre el desaparecido.
5
horas como mínimo y no mayor a 24 horas debe ser el tiempo para emitir una alerta Amber.
18
El desaparecido o raptado debe tener menos de 18 años de edad para que se emita la alerta Amber en el país, en conjunto con ciertos datos.









