Mediante el Decreto Ejecutivo N.º 7 del 16 de abril de 2026, se mantienen los precios de referencia tope para 51 medicamentos esenciales, utilizados principalmente para el tratamiento de enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión y afecciones cardiovasculares, entre otras.
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) será la entidad responsable de fiscalizar el cumplimiento de esta medida, en todas las farmacias del país, conforme lo establece el artículo 2 del decreto.
La aplicación de esta regulación entrará en vigencia a partir del 17 de abril de 2026.
La Acodeco recuerda a la población que este precio de referencia tope aplica únicamente a medicamentos innovadores, es decir, aquellos productos originales que desarrollaron la molécula, no a sus versiones genéricas. Asimismo, los productos incluidos en la lista corresponden a una presentación específica de una marca determinada.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley 419 del 1 de febrero de 2024, tanto farmacias como médicos están obligados a informar a los pacientes sobre la disponibilidad de medicamentos genéricos bioequivalentes, como alternativa para el tratamiento.
Atención ciudadana
Para conocer el listado completo de medicamentos regulados y sus precios de referencia, los consumidores pueden comunicarse con el Departamento de Información de Precios y Verificación de la Acodeco, al teléfono 510-1396.









