Fundamentado en el Artículo 203 del Código Electoral, el Tribunal Electoral hace un llamado a la ciudadanía, haciendo énfasis que: la colocación de propaganda política fija en los coliseos deportivos del país, está prohibida especialmente en los pertenecientes al Estado o Municipios.
Al respecto, el citado artículo prohibe la colocación de propaganda electoral en
edificios y monumentos públicos, pasos elevados y estructuras públicas, colegios, iglesias y templos, etc.





